Por lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: AUTORIZA la realización de la INTERCEPTACION DE COMUNICACIÓN PRIVADA, solicitada a objeto de proseguir con la investigación por el delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal Venezolano, a realizarse por funcionarios adscritos al Grupo Anti-Extorsión y Secuestro No. 1, Sección Panamericana, Comando Regional No. 1, de la Guardia Nacional de Venezuela, a quienes les QUEDA PROHIBIDO DIVULGAR LA INFORMACION OBTENIDA. La presente autorización tiene una duración máxima de Treinta (30) Días. CÚMPLASE.-