este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: Niega el otorgamiento al penado ALEXANDER JOSÉ MEDINA NOGUERA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-20.178.689, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, nacido en fecha 26-09-1.990, de 19 años de edad, soltero, de ocupación ayudante de albañilería, con séptimo grado de educación básica, hijo de Orlando Medina y de Carmen Noguera, residenciado en el Sector El Manzano, La Plazuela, Barquisimeto, Estado Lara, teléfono 0426-8086681, del Beneficio de Destacamento de Trabajo, como fórmula alternativa de cumplimiento pena, en la causa que se le sigue, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con los artícu.....