este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 365, 366, 369, 383, 511, 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 294, 295 del Código Civil DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA y BONOS ESPECIALES, incoada por la ciudadana: OMAIRA PEÑA RIVAS, ya identificada, en contra del ciudadano: JOSE RICARDO VIVAS CONTRERAS, igualmente identificado, a favor de sus hijas, las ciudadanas adolescentes: OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17) y quince (15) años de edad respectivamente. En consecuencia se FIJA LA OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.300.000,oo) mensuales, equivalente al 64.41 % del salario mínimo actual decretado por el Ejecutivo Nacional el cual corresponde a la cantidad de CUATROC.....