DISPOSITIVA
Por las consideraciones ya expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY considera SUFICIENTE y BASTANTE, las presentes actuaciones con fundamento en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del Derecho que les asiste a la Solicitante y a los hijos del causante, ya identificados; en consecuencia Declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadana: ASTRID COROMOTO ALTUVE GUERRERO, venezolana, mayor de edad, viuda, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V-8.074.373, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.506 y Jurídicamente hábil, actuando en su propio nombre y en defensa de sus derechos y Jurídi.....