En consecuencia este tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en atención a lo dispuesto en el artículo 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela decide: a) declara sin lugar la solicitud de Calificación de Aprehensión en Flagrancia. b) Se niega la solicitud de medida cautelar formulada por la Fiscalía del Ministerio Público.- c) Se ordena oficiar con copia del acta policial, de la audiencia y del auto motivado al comandante de la Policía del Estado Marida a los fines de que inicie las investigaciones administrativas que considere conveniente.
Se ordena remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal, con oficio a la Fiscalia Décima Segunda del Ministerio Público del Estado Mérida, a los fines que continúe con la investigación que considere conveniente. Se acuerda la Libertad del mencionado adolescente. Las Partes quedaron notificadas de la presente decisión en la audiencia emitida en esta misma fecha. Diarícese, déjese copi.....