Primero: Se Decreta Medida Cautelar Autónoma de Protección a la Producción, solicitada por la ciudadana DAIRES ESMERALDA GUILLEN DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.777.224, domiciliada en el sector Kosovo, Los Curos, Parroquia J.J.Osuna Rodríguez, Municipio Libertador Del Estado Bolivariano de Mérida, asistida por el abogado SALVADOR BENITEZ CADENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.499.674, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.402; Defensor Público Provisorio Segundo Agrario de la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Méridaa, de conformidad con los artículos 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y los artículos 305, 306 y 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sobre un predio con vocación agrícola, ubicado en el sector KOSOVO, LOS CUROS , PARROQUIA J.J.0SUNA RODRIGUEZ, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ,.....