PRIMERO: Se declara IMPROCEDENTE la pretensión de amparo constitucional incoada por el ciudadano CARLOS LUIS PRIETO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.470.042, en su carácter de Director Presidente y Representante Legal de la Sociedad Mercantil ÁTOMO PRODUCCIÓN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 08 de septiembre de 2011, bajo el Nº 20, Tomo 181-A RM1MERIDA, asistido por los abogados en ejercicio CRISTINA BEATRÍZ FIGUEREDO GONZÁLEZ y LUIS ALBERTO ROJAS PASCIA, inscritos en el Inpreabogado con los Nº 36.788 y 229.461, contra la sentencia de fecha 14 de abril de 2016, proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que declaró sin lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la acumulación de pretensiones proh.....