este Tribunal, conforme a lo dispuesto en los artículos 15, 206 y 212 del Código de Procedimiento Civil, ordena: Primero: reponer la causa al estado en que se encontraba para el día 08-01-2.002, fecha de la consignación de la partida de defunción del demandante José Rafael Bejarano Dávila, anulándose las actuaciones procesales posteriores a esa fecha, quedando vigente el avocamiento como Juez Accidental, la constitución del tribunal y las notificaciones; Segundo: oficiar al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines que remita a este Juzgado el computo de los días de despacho transcurridos desde el día 07-12-2.001, exclusive, fecha en que se fijó el décimo día para dictar sentencia, hasta el día 08-01-2.002, exclusive, fecha en que se consignó el acta de defunción del ciudadano José Rafael Bejarano Dávila; Tercero: se ordena la suspensión del proceso hasta que se cite a las ciudadanas Mayira de Fátima .....