ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación de los artículos 2, 24, 26,256 y 257 de la Constitución y Artículos 318 numerales 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 34 de la Ley Orgánicas sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 108 ordinales 4º del Código Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida a los imputados VICTOR JULIO FRANCO GARAY y RAMÓN ALÍ BARON VIVAS, por el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPERFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánicas sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transc.....