DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, 37, 108, 0rdinal 1° y 2º,460, 375, 278 del Código Penal , 48, numeral 8°, 282 y 318, numerales 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de LUIS ALFONSO DAZA MORA, titular de la cédula de identidad No. 9.397.389, residenciado en el barrio El Paraíso, calle 1 con avenida 5, El Vigía, Estado Mérida, y ARGIMIDO ANTONIO MORALES DEPABLOS titular de la cédula de identidad No. 6.254.073, residenciado en el barrio El Paraíso, avenida principal, casa s/n, El Vigía, Estado Mérida, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, VIOLACION y PORTE I.....