DISPOSITIVA
Por las consideraciones ya expuestas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTE y BASTANTES, las presentes actuaciones con fundamento en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del Derecho que les asiste a los Solicitante ya identificados; en consecuencia Declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por el Abogado JUAN PEDRO CAÑAS GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 1.702.808, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.856 y jurídicamente hábil, Apoderado Judicial de los ciudadanos: JOSÉ HUMBERTO ZERPA ROJAS y WILMA JOSEFINA ZERPA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares .....