PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la apelación interpuesta en fecha 02 de noviembre de 2015 por el abogado MARCO ANTONIO DÁVILA AVENDAÑO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano EMIR HUMBERTO ANGULO HERNÁNDEZ, contra el auto de fecha 30 de octubre de 2015, dictado por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en el seguido por el apelante contra el ciudadano JOSEPH CHACCAL KASBARIAN, por interdicto de amparo, mediante la cual dicho Tribunal negó, por considerarla improcedente, la solicitud de revocatoria por contrario imperio del auto que dictara en dicho juicio el 22 de julio de 2015, formulada por el apoderado judicial de la parte actora apelante en diligencia de fecha 28 de junio de 2015. SEGUNDO: Se REVOCA en todas y cada una de sus partes, el auto que obra al vuelto del folio 110 del expediente original (tal y como se evidencia del auto de certificación de.....