éste Tribunal fija provisionalmente por concepto de 0bligación Alimentaria, en beneficio del Adolescente: (Nombre omitido) una cantidad equivalente de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) mensuales, que debe consignar el Obligado en este Tribunal durante los primeros cinco (05) días de cada mes, por pensiones adelantadas a partir de la presente fecha; en consecuencia se ordena la notificación del obligado ciudadano Pedro Antonio Hernández, anteriormente identificado, a los fines que tenga conocimiento de la Obligación Alimentaria fijada provisionalmente por este Tribunal.
Abg. ALVIS BELANDRIA ESCALONA.
JUEZA PROVISORIA
Abg. NORMA MATHEUS URBINA
SECRETARIA TITULAR