Por todos las consideraciones precedentes, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 509, 479, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, acuerda redimir en un (1) año, dos (2) meses, siete (7) días y doce (12) horas de Prisión, la pena impuesta al penado HERNÁNDEZ RUIZ PEDRO FLORENCIO, por el trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión en El Centro Penitenciario de la Región Andina.
Remítanse con oficio copias certificadas de la presente decisión conjuntamente con la respectiva carpeta, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina y a la Di.....