ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD que le confiere la Ley: 1°) Califica como flagrante la aprehensión del ciudadano: LUIS ENRIQUE PEÑA MOLINA, venezolano, de 38 años de edad, soltero chofer, titular de la cédula de identidad Nº 10.235.228, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 24-10-68, hijo de Timoteo Peña y Segunda Molina, residenciado en Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora, sector Caño Chepa, casa S/n; El Vigía Estado Mérida, por cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MENCA YAJAIRA CONTRERAS ZAFRA. 2°) Se acuerda la tramitación de.....