De conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código adjetivo penal CONDENA al acusado ciudadano: YUNIOR ANTONIO VIELMA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, natural de Mérida Estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° 16. 444. 718, de 28 años de edad, con fecha de nacimiento 06-05-1982, de estado civil soltero, de oficio pintor automotriz, y residenciado en el sector San Jacinto, calle principal El Porvenir, casa sin número, cerca de Taller de Latonería y Pintura Enmanuel, hijo de los ciudadanos Gladis Merys Márquez, y Guido Antonio Vielma teléfono: (0274-2448728), por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE ABDON PEÑA PEÑA, a cumplir la pena de: TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN, siendo aplicables además las penas accesorias, ordenadas en el Artículo 16 del Código Penal. Dejando expresa constancia que de esta manera se le da respuesta al escrito que prese.....