PRIMERO: Se decreta medida cautelar de protección a la producción, a favor del ciudadano REINALDO TORO TORO, de conformidad con el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 196, 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, sobre el lote de terreno de 1,6 hectáreas aproximadamente, ubicado en la Parroquia La Mesa, Municipio Campo Elías, Sector Sulbarán del Estado Mérida, para evitar la lesión, paralización, destrucción o desmejoramiento a la producción y, en consecuencia ordena a cualquier autoridad se abstenga de practicar cualquier medida ejecutiva, ejecución de cualquier acto judicial que conlleve a la desposesión o desalojo del referido fundo en producción, a fin de que la mencionada ciudadana continúe su actividad agropecuaria, mientras exista producción agropecuaria efectiva. Así se decide. SEGUNDO: Como consecuencia del pronunciamiento anterior se ordena oficiar al Comando de la Guardia Nacional, Destacamento N° 16, adscrito al Comando .....