DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Constitución y sus Leyes declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA incoado por el ciudadano RONY JAVIER GUILLEN ARELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.218.517, a través de sus Apoderados Judiciales abogados RAMON ELIAS RODRIGUEZ ANDRADE y HECTOR GUSTAVO TORRES SAAVEDRA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 14.589.468 y V.- 12.352.709, en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 115.345 y 239.521, respectivamente, contra la ciudadana ANYELYN BETANIA ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.048.482, de conformidad con lo establecido en el artículo 767 del Código.....