El Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Declara LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano GALLO GARCIA PRIMITIVO, venezolano por naturalización, natural de Oiba Colombia, titular de la cédula de identidad número V-13.632.121, de 56 años, nacido el 05-04-1951, agricultor agropecuario, hijo de Ofelina Garcia y de Samuel Gallo, residenciado en el Asentamiento Maria Dolores I, Sector El Tatucal, Fundo Santa Fe, Municipio Heras del Estado Zulia, precalificando los hechos en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, en concordancia con el artículo 3 de la Ley sobre Armas y Explosivos, SEGUNDO: Se acuerda la tramitación de la presente causa conforme a las reglas del procedimiento ordinario, previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Pe.....