le impone al ciudadano JUAN RODOLFO QUINTERO ZAMBRANO, venezolano, natural de El Vigía Estado Mérida, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.915.685, de 33 años de edad, nacido en fecha 28-10-72, hijo de Juan Quintero (v) y de Josefa Zambrano (v), residenciado en calle principal, casa No. 22, al lado de una panadería, casa de color blanco, teléfono 0274-9981274, Mucujepe, Estado Mérida, las Medidas Cautelares Sustitutivas previstas en el artículo 256, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: PRESENTACION PERIODICA ANTE ESTE TRIBUNAL CADA QUINCE (15) DIAS A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA, y la contenida en el ordinal 5° del mismo artículo, consistente en: LA PROHIBICION DE ACERCARSE A LUGARES DONDE SE PRESUMA LA VENTA O EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES O PSICOTROPICAS, por la presunta comisión del delito POSESIÓN ILÌCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y .....