PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Con lugar el punto previo al mérito de la sentencia, opuesto por el abogado en ejercicio JOSÉ LUIS VARELA ZAMBRANO, en su condición de apoderado judicial de la empresa mercantil SEGUROS CATATUMBO C.A., de conformidad con el único aparte del artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, relacionado a la caducidad contractual que fuera alegada por dicha empresa. SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento se declara sin lugar la demanda de cumplimiento de contrato de póliza de seguro número 4007826, de casco de vehículos terrestres, interpuesta por los abogados GABRIEL FEBRES CORDERO PEÑA y ORLANDO ENRIQUE PEÑA AVENDAÑO, en su condición de apoderados judiciales de la empresa mercan.....