declara CON LUGAR la pretensión de divorcio incoada por la ciudadana NAIROBIN DEL CARMEN CHACÍN ORDOÑEZ, venezolana, mayor de edad, casada, cedulada con el Nro. 13.957.512, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, contra su cónyuge ciudadano OSBERTO JOSÉ TAPIA MOLINA, venezolano. mayor de edad, casado, cedulado con el Nro. 14.473.077, domiciliado en la avenida 20, Nro. 6-64, Barrio San Isidro, de la ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
Como consecuencia de lo anterior, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos NAIROBIN DEL CARMEN CHACÍN ORDOÑEZ y OSBERTO JOSÉ TAPIA MOLINA, contraído en fecha 09 de febrero de 2002, por ante el Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, según acta Nro. 6, año 2002.
De conformidad con el artículo 506 del Código Civil y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, una vez quede firme la presente sentencia, of.....