declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO intentada por el ciudadano EDGAR YOBANNY VALECILLOS PRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.065.549, domiciliado en la Hoyada de Milla, Calle 5 Tatuy, casa Nº 1-38, Parroquia Milla, Estado Mérida, contra la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN ATENCIO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-12.058.054, domiciliada en la Urbanización J.J. Osuna Rodríguez, vereda 13, sector I el Entable casa Nº 12, Municipio Libertador del Estado Mérida, con fundamento en la causal primera referida al "Adulterio", establecida en el artículo 185 del Código Civil vigente venezolano, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial entre los ciudadanos EDGAR YOBANNY VALECILLOS PRADA y XIOMARA DEL CARMEN ATENCIO TORRES ambos ya identificados, contraído por ante el Juez Provisorio del Municipio Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 27 de septiembre del año 2.....