En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO intentada por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO PEÑA TREJO y ZAYDA DEL CARMEN UZCATEGUI DE PEÑA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad N° V- 8.018.975 y V- 8.30.044, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, asistidos por los Abogados ZULMA MARÍA CARRERO DE ARAQUE y HANS CRISTIAN IBARRA PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 8.047.146 y V-14.805.811, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 65.432 y 112.377, en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida Est.....