Por lo antes expuesto este Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECRETA LA APREHENSION EN FLAGRANCIA, en contra del imputado GUIDO JOSE MOLINA MERCHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.169.639, de 18 años de edad, natural de Santa Bárbara del Zulia, Estado Zulia, nacido en fecha 26-07-1990, soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de José Daniel Molina Hernández (f) y María Merchán de Estrada (v), residenciado en Caño Seco III, calle 15, casa N° 06, cerca de la bodega del señor Silfredo, El Vigía Estado Mérida, aporto el número de teléfono de su progenitora el cual es 0414-9772247; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del adolescente VICTOR MANUEL PIRELA.....