DISPOSITIVO
Por las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la prescripción alegada por la defensora judicial ciudadana abogada DILCIA COROMOTO BELANDRIA MÁRQUEZ, de la parte demandada Sociedad Mercantil GONZALO & ASOCIADOS C.A., inscrita en Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 18 de abril de 2001, anotada bajo el Nº 41, tomo A-9, RIF-J30802810-0, representada por la ciudadana MARÍA CAROLINA GONZALO HERRERA DE UZCATEGUI, ya identificada.
SEGUNDO: Con Lugar la demanda de cobro de bolívares, interpuesta por el juicio ordinario, por los ciudadanos BELÉN MERCEDES RAMÍREZ DE CHACÓN, MARÍA CONCEPCIÓN OLIVER DE PAOLI, ENRIQUE FARGIER DELGADO Y CRISTINA MARÍA PAO.....