En consecuencia éste Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal, Ordena la entrada y registro de los funcionarios Adscritos al Grupo Anti-extorsión Y Secuestro de la GUARDIA NACIONAL, a los fines de practicar ORDEN DE ALLANAMIENTO en las siguientes direcciones: Primera: SECTOR LA BLANCA, URBANIZACION LOS ROBLES, EDIFICIO N° 19, APARTAMENTO 1° EL VIGIA ESTADO MERIDA, donde residen personas por identificar. Segunda: BARRIO CAMPO ALEGRE, CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NUMERO, DE COLOR MORADO CON REJAS ROJAS Y EN LA MISMA SE ENCUENTRA UN LOCAL DE NOMBRE VARIEDADES BENITO, EL VIGIA ESTADO MERÍDA, lugar donde residen personas por identificar; o a quien habite en las reside.....