Este Tribunal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: 1.- Declara con lugar la aprehensión en flagrancia del imputado JONATHAN VILLAMIZAR MENDOZA, venezolano, dijo ser titular de la cédula de identidad N° 20.141.703, natural de El Vigía, estado Mérida, nacido en fecha 21-04-1985, de 21 años de edad, ayudante de albañilería, estudió hasta tercer año de educación básica, soltero, hijo de Evelia Ortega Mendoza (v) y desconoce el nombre de su progenitor, domiciliado en el barrio Brisas del Chama, pasando el Puente Chama, vía principal, cerca de Servicios Frenos Vicar, casa N° 11 de color blanco, El Vigía estado Mérida (TLF 0414-4078180), 2- Precalifica el hecho en el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos; 3.- Impone al .....