Dispositiva:
Con base en las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
1) Declara como flagrante la aprehensión de los ciudadanos Héctor Alonso León Leal y Alexis Miguel Gil Osuna, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, como presuntos coautores del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8° del Código Penal.
2) Decretan a ambos imputados medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, contenida en los numerales 3 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
3) Se ordena la aplicación del procedimiento abreviado, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y remítase la causa al Tribunal de Juicio, una vez transcurrido el lapso legal corr.....