ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de OSUNA ALTUVE LUIS JAVIER, venezolano, de 20 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 15.357.162, residenciado en Campo Alegre, entrada San José, casa Nº 380, El Vigía, Estado Mérida, por la comisión del delito de ROBO ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de ZAMBRANO CASADIEGO EUSEBIA, colombiana, de 54 años de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº E.- 81.732.508, residenciada en el Barrio La Conquista, calle Chiquinquirá, casa s/n, El Vigía, Estado Mérida.
Notifíquese a las partes la presente decisión, Por cuanto la dirección en la causa del Imputado y de la víctima, es imprecisa se ordena su notificación en la forma prevista en el Artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, e.....