Por los señalamientos que anteceden, éste Tribunal en Funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Conforme a lo establecido en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal por cumplimiento de pena, a favor del penado JORGE JOSÉ MEDINA FERREIRA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.741.319, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 12-09-1.983, de 23 años de edad, soltero, obrero, hijo de Libia Consuelo Medina y de padre desconocido, residenciado en el Barrio San Isidro, Calle 6, Casa Nº 170, El Vigía, Estado Mérida, quien fue sentenciado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, previstas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVAD.....