DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA:
PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA en contra del adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A.), por encontrarse llenos los extremos establecidos en los artículos 248 Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: Se le impone al adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.A.), la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal ¿ c¿ de la L.O.P.N.A; a tal efecto deberá presentarse los días miércoles a las 8 de la mañana ante la psicólogo, iniciando sus presentaciones el día 17-11-04, en consecuencia se ordena la libertad inmediata del prenombrado adolescente la cual se hará por cuanto se encuentra presente su representante, en consecuencia se ordenó la libertad inmediata de.....