DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Constitución y sus Leyes declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA incoado por la ciudadana MARIA AUXILIADORA UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.025.400, asistida del Abogado JOSE GREGORIO MOLINA MOLINA, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 10.712.860, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 137.861, contra el ciudadano JORGE HUMBERTO HERRERA HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.6654.103, en su condición de hijo único del ciudadano JOSE ORANGEL HERRERA JEREZ, quien falleció ab intestato en fecha 20 de febrero de 2014, según acta de defunción Nro. 07, expedida por el .....