JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, quince (15) de Enero del dos mil dieciocho (2018).
207º y 158º
Visto el cómputo anterior, y por cuanto del mismo se desprende que desde 14 de Agosto del dos mil diecisiete, exclusive, fecha en que fue agregado el despacho Interdictal de Amparo, folio 59, del presente expediente, hasta el día 15 Enero de 2018, han transcurrido CINCUENTA Y UN (51) DÍAS DE DESPACHO, sin que la parte actora le haya dado impulso procesal para la prosecución de la presente causa. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y la Constitución, de conformidad con el ordinal 1º del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en .....