Vista la liquidación de bienes habidos en la sociedad conyugal, interpuesta de mutuo y común acuerdo, en el libelo de la solicitud que encabeza estas actuaciones, por los ciudadanos NEPTALI ROJAS RIVAS e YRENE HERNANDEZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.738.869 y V-8.032.913, respectivamente, de este domicilio y hábil, debidamente asistidos por la abogado DILCIA MARIA SOSA CONTRERAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 23.732. Este Tribunal de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 759 y siguientes del Código Civil, homologa el acuerdo al que han llegado los ciudadanos: NEPTALI ROJAS RIVAS e YRENE HERNANDEZ PEÑA, anteriormente identificados, en cuanto a la liquidación de los bienes adquiridos en vigencia de la Sociedad Conyugal. En consecuencia y por ser procedente por estar disuelto el vinculo matrimonial que existía entre los prenombrados ciudadanos con arregl.....