DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia, en funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar la prescripción de la Acción Penal y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, y se declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, a favor de los ciudadanos NAVOR ONOFRE SALCEDO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.39.216, domiciliado en Nueva Bolivia, Estado Mérida, JOSE LORENZO BRICEÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.910.600, residenciado en Sabana Grande, Estado Trujillo, y JOSE GREGORIO MEDINA CADENA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.452.099, domiciliado en Nueva Bolivia, Estado Mérida, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en los articulo 453 en concordancia con el articulo .....