PRIMERO: Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho la pretensión de amparo constitucional interpuesta en fecha 12 de agosto de 2019, por los ciudadanos JORGE ELIESER ESCALANTE ROPERO, NANCY JACQUELINE ESCALANTE DE SAMBRANO y LUIS FELIPE ESCALANTE ROPERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número 4.701.398, 9.028.775 y 4.699.136 en su orden, debidamente asistidos por las abogados DUNIA CHIRINOS LAGUNA y CRISTINA GUERRERO DE ESCALANTE, titulares de la cédula de identidad número 3.929.732 y 5.510.374 respectivamente e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 10.469 y 21.876 en su orden, contra el auto de fecha 03 de junio de 2019, proferido por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en la ciudad de El Vigía. SEGUNDO: Se fija a las diez de la mañana (10:00 a.m.) del tercer día calendario consecutivo siguiente a aquél en que conste en au.....