Por los razonamientos anteriormente expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Con fundamento en los artículos 44. 1, 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y artículos 190 y 191 del Código Orgánica Procesal Penal, se declara sin lugar la nulidad y la solicitud de libertad plena del imputado de autos, propuesta por la defensa privada. SEGUNDO: De conformidad los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y ordinales 2°, 3° del artículo 251 ejusdem, se DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado JOEL RAMON RANGEL venezolano, de 29 años de edad, natural de Maracay, Estado Aragua, fecha de nacimiento 10-03-80, obrero, titular de la cédula de identidad Nro.....