Conforme a lo previsto en el artículo 170 del Código Civil Venezolano Vigente, la ciudadana YVETTE MARÍA FERRER VENEGAS convalida la venta realizada por el ciudadano LARRY HERNAN DIAZ ZAMBRANO, de las Tres Mil acciones (3.000) nominativas adquiridas a nombre de dicho ciudadano en la sociedad mercantil EMPRESA GENÉTICA DE OCCIDENTE COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita ante el Registro Mercantil
Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 08 de octubre de 2.009, bajo el N° 29, Tomo 98-A., mediante Acta de Asamblea Ordinaria de Accionistas, celebrada en fecha 12 de marzo de 2.015 e inscrita ante el citado Registro Mercantil en fecha 29 de julio de 2.016, bajo el N° 47, Tomo 149-A 485. En consecuencia, adjudicados como ha sido los bienes cuya liquidación amistosa realizada por ante la Notaria de El Vigía, y conforme a lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se declara concluida la presente partición, tal y como lo solicitaron volunta.....