PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de Desalojo fundamentada en el ordinal 2º del artículo 91 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, incoada por el abogado ADELMO HELY GUTIÉRREZ CORREDOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.201.798, e inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 58.045, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ROSA ELENA CARRILLO DE PEÑA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.453.031, domiciliada en la Urbanización Fray Juan Ramos de Lora, vereda 2, número 30, Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábil, en contra de la ciudadana OMAIRA MÁRQUEZ PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.051.170, domiciliada en la Avenida Fernández Peña, número 30, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, debidamente asistida por la abogada en ejercici.....