ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta el sobreseimiento de la presente causa, instruida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisiòn del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 453, del Código Penal Venezolano vigente para la época en que curren los hechos, en perjuicio del ciudadano JOSE DOMINGO GARCIA MARQUINA, venezolano, de 65 años de edad, divorciado, agricultor, titular de la cèdula de identidad No. V-1.702.099, residenciado en el sector Caño Avispero, Fundo La Isabelita, Carretera Panamericana, Estado Mèrida.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes, y remìtanse las actuaciones en su oportunidad al Archivo Central, a los fines de su guarda, custodia y conservación. CÙMPLASE.-
El Juez en Funciones de Control No. 07
Abg Noel E Petit Leal
La Secretaria
Abg Thaìs Coromoto Màrquez Garcìa
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