Se fundamenta la presente decisión en los artículos 272 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, 2, 7, 61, 64 y 66 de la Ley de Régimen Penitenciario, artículo 479 numeral 1, y 500, del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 2 del Código Penal. Notifíquese al Fiscal XXII del Ministerio Público, a la Defensora Pública 5ª. con Competencia en la fase de Ejecución, a la víctima, al penado quien será impuesto de la presente decisión el día 07.02.2.012 de los corrientes, a las 10:00 a.m., en el Centro Penitenciario de la Región Andina. Líbrese Boleta de Traslado para el Centro de Pernocta Padre José María Olaso, ubicado en la Ciudad de Mérida, estado Mérida. Remítase copias certificadas de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, (CPRA). Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación No. 01 del Estado Mérida y al Director ó Directora del Centro de Pernocta Padre José María Olaso, del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de Mér.....