Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República, por mandato de la Constitución y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, efectuada por el ciudadano WIL EVALDO MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.913.058 domiciliado en la ciudad del Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y la ciudadana YULKIS MARIELA GUERRERO VELASCO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.793.958, domiciliada en el sector la Blanca, Barrio Las Rurales, calle 8, avenida 1B, casa Nro. 1B-40, Parroquia Mo
nseñor Pulido Méndez, de la ciudad del Vigía. EN CONSEC.....