Dispositiva:
Con base en las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
1) Declara como no flagrante la aprehensión de los ciudadanos José Elías Ortiz Buenaño y Ángel Javier Márquez Guillén, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de Resistencia a la Autoridad y Ocultamiento de Arma Blanca, previstos y sancionados en los artículos 218 y 277 del Código Penal.
2) Decreta medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, a favor de ambos imputados, contenida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
3) Se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
4) No se materializa la medida sustitutiva de privación .....