Este TribunalAdministrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JOSE PEDRO PAREDES, quien en vida era, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.205.591, con domicilio en el Caserío La Venta casa s/n, Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida, a los ciudadanos EMIGDIA COROMOTO RAMIREZ, BERNARDO DE JESUS PAREDES RAMIREZ, PEDRO ENRIQUE PAREDES RAMIREZ, YULEIDA RAMONA PAREDES RAMIREZ, JAIME GREGORIO PAREDES RAMIREZ, MIGUEL ANGEL PAREDES RAMIREZ, YULEISY NATHALI PAREDES RAMIREZ y YEISON LUIS PAREDES RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros V-5.106.062, V-13.049.908, V-14.148.059, V-14.328.755, V-16.738.334, V-21.063.953, V-24.373.862 y V-25.150.965, en su orden respectivo de este mismo domicilio, y civilmente hábiles en su condición de CONYUGUE E HIJOS, del causante; salvo los dere.....