Declara:PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud formulada por el abogado del demandante, en el sentido de que solo es procedente el cobro de sus honorarios a través de la incidencia de retasa y, es por tanto; SIN LUGAR la apelación examinada, modificándose así la decisión apelada y ordenando, en consecuencia, proceder a la intimación y al cumplimiento de las etapas subsiguientes contempladas en la Ley de Abogados. En consecuencia, no solo porque ciertamente el proceso concluyó definitivamente con el remate y adjudicación del inmueble, sino porque ni los intereses moratorios que se sigan venciendo, los cuales ni siquiera fueron solicitados en el petitorio de la demanda, ni la indexación, porque ambas partidas no son, y menos lo fueron al intentar la acción, líquidas, aunque fueran exigibles, pueden ser consideradas en esta litis; advirtiendo que no es que sus montos se pierdan o se hagan irrecuperables, sino que su improcedencia es solamente en este tipo de proceso, quedando vigentes todas.....