Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE IN LIMINI LITIS la solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL hecha por el abogado ABG. ALVARO ORLANDO MORENO VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.006.943, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.289; actuando en representación de los ciudadanos: MELANIO MORA MORA y MARÍA MORA DE MORA, venezolanos, mayores de edad, casados,
titulares de las cédulas de identidad N° V-4.472.952 y N° V-8.075.305, con domicilio procesal en calle 24, entre avenidas 3 y 4, Centro Profesional Ruiz, cuarto piso, Oficina 4-A, Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador, Jurisdicción de la ciudad de Mérida; correo electrónico: malvaroorla.....