Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho por el cual se apertura la investigación objeto del proceso no se realizó, todo a favor del ciudadano DANIEL RAMÓN SANDREA SALCEDO, venezolano, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 08-11-1978, de 33 años de edad, cédula de identidad Nº 13.677.952, profesión u oficio: oficial de la Policía del Estado Mérida, hijo de Darío José Sandrea Botero (V) y de Ruth Milena Salcedo Chávez (v), residenciado en Caño Seco, Conjunto Residencial Altamira II, calle 2, casa Nº 2-130, Parroquia Monseñor Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani, El Vigía Estado Mérida; por el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artícu.....