Por lo antes expuesto este Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia contra el ciudadano JOSÉ DAVID NAVA PALMAR, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, soltero, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 26-06-1984, obrero, titular de la cedula 26.169.942, hijo de Alcira Margarita Palmar (v) y de Raúl Segundo Nava (v), residenciado en la Barrio 24 de julio, frente a la bodega del Bikingo, en las Invasiones que están frente al Terminal de Caja Seca, rancho de latas de zinc y en la parte de atrás cubierto con una bolsa de plástico, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo y segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a.....