En consecuencia, por cuanto es el juez quien potestativamente determina la conveniencia o no de complementar la actividad probatoria de las partes con las diligencias oficiosas del auto para mejor proveer, con el único fin de despejar cualquier duda o insuficiencia que le impida formarse una clara convicción de los hechos controvertidos, como antecedente necesario de su sentencia, y, por cuanto en el sub lite, según la propia afirmación del solicitante, los elementos probatorios que pretenden obtener por medio del mismo, fueron aportados en la primera instancia, y, en todo caso, no demostró que estuviese imposibilitado de aportar tales elementos, como carga procesal que le corresponde, concluye quien decide, que en el caso de autos resulta improcedente la solicitud efectuada por la representación de la parte demandada, en los términos expuestos, por cuanto no están dados los supuestos indicados en el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, para el ejercicio de la facultad potes.....